Artículo 46 - POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION.
Ley 25 del año 1992
República de Panamá
Artículo 46. Los extranjeros, a quienes se les conceda Visa de Residente Permanente en calidad de inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación, gozarán de los siguientes beneficios: 1. Permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal. 2. Pasaporte Especial de Residente. 3. Derecho de acogerse a la nacionalidad panameña por naturalización, de conformidad con el numeral 1 del
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