Artículo 46 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 46. La DIGERPI denegará total o parcialmente la solicitud, si estima que su objeto no es patentable o que subsisten en ella defectos no subsanados. Cuando del examen de la DIGERPI no resulten defectos que impidan la concesión de la patente, o cuando tales defectos hubieren sido debidamente subsanados, hará saber al solicitante que, para dar continuación al procedimiento de concesión, deberá pedir la realización del informe sobre el estado de la técnica, dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, si no la hubiera solicitado anteriormente.
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Artículo 47. Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación de la solicitud, o desde la fecha de la prioridad que se hubiera reivindicado, una vez superado el examen a que se refiere el artículo anterior, y hecha por el solicitante la petición del informe sobre el estado de la técnica, la DIGERPI ordenará la publicación de la solicitud de patente en el BORPI. En cualquier momento antes de transcurrir el plazo referido, el solicitante podrá pedir, por escrito, que se publique su solicitud si se ha cumplido con lo establecido en el artículo 46.
Ver artículo 47 de Ley 35 del año 1996
Artículo 48. Dentro de los catorce meses siguientes a la fecha de presentación, el solicitante deberá pedir a la DIGERPI la realización del informe sobre el estado de la técnica, abonando la tasa establecida al efecto. En el caso de que una prioridad hubiera sido reivindicada, los catorce meses se computarán desde la fecha de prioridad. Cuando el solicitante deba subsanar deficiencias, como resultado del examen de su solicitud, el plazo para corregirlas será el establecido en el artículo 45 de la presente Ley. Una vez hecha la notificación de que trata el párrafo final del precitado artículo, el solicitante deberá pedir la elaboración del informe sobre el estado de la técnica, dentro del mes siguiente a dicha notificación. Si el solicitante no cumple lo dispuesto en el presente artículo, se reputará que su solicitud ha sido abandonada. No podrá solicitarse la realización del informe sobre el estado de la técnica con referencia a una adición si, previa o simultáneamente, no se pide para la patente principal y, en su caso, para las anteriores adiciones.
Ver artículo 48 de Ley 35 del año 1996
Artículo 49. Superado el examen de la solicitud, previsto en el artículo 45, y presentada la petición del solicitante para que se realice el informe sobre el estado de la técnica, la DIGERPI procederá a la elaboración de dicho informe con referencia al objeto de la solicitud de patente, dentro de un plazo no mayor de ocho meses. Para la realización del informe, la DIGERPI podrá utilizar los servicios de organismos nacionales e internacionales, o de oficinas homólogas. La DIGERPI podrá admitir el informe sobre el estado de la técnica que presente el solicitante, efectuado por organismos nacionales e internacionales. Este informe mencionará los elementos del estado de la técnica, que puedan ser tomados en consideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva del objeto de la solicitud; y se evaluará en base a las reivindicaciones de la solicitud y teniendo en cuenta la descripción y, en su caso, los dibujos presentados. Una vez elaborado el informe sobre el estado de la técnica, la DIGERPI lo dará en traslado al solicitante de la patente y lo publicará en el BORPI.
Ver artículo 49 de Ley 35 del año 1996
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