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Artículo 46 - POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES. (LEASING).

Ley 7 del año 1990

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. Los contratos de arrendamiento financiero, perfeccionados antes de la fecha de promulgación de esta Ley, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de su vigencia para cumplir, mediante enmienda voluntaria, con las disposiciones expresadas en esta Ley. Aquellos contratos que no reúnan los requisitos después del plazo establecido, no gozarán de estos privilegios.

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Artículo 47. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, reglamentará las disposiciones de esta Ley.

Ver artículo 47 de Ley 7 del año 1990

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