Artículo 46 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2015
República de Panamá
Artículo 46. El artículo 94 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 94. Los recursos marinos y costeros son bienes de dominio público del Estado, y su aprovechamiento, manejo y conservación estarán sujetos a las disposiciones que, para tal efecto, emita el Ministerio de Ambiente, sin perjuicio de la competencia en materia de recursos acuáticos otorgadas a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, de conformidad con lo que dispone la Ley 44 de 2006.
Palabras clave de éste artículo
capitalmaltratoPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 47. Se restablece la vigencia del artículo 96 de la Ley 41 de 1998, así: Artículo 96. El Ministerio de Ambiente coordinará, con las autoridades tradicionales de las comarcas y pueblos indígenas, todo lo relativo al ambiente y a los recursos naturales existentes en sus territorios.
Ver artículo 47 de Ley 8 del año 2015
Artículo 48. Se restablece la vigencia del artículo 98 de la Ley 41 de 1998, así: Artículo 98. Se reconoce el derecho de las comarcas y pueblos indígenas con relación al uso, manejo y aprovechamiento tradicional sostenible de los recursos naturales renovables, ubicados dentro de sus territorios. Estos recursos deberán utilizarse de acuerdo con los fines de protección y conservación del ambiente, establecidos en la Constitución Política, la presente Ley y las demás leyes nacionales.
Ver artículo 48 de Ley 8 del año 2015
Artículo 49. Se restablece la vigencia del artículo 101 de la Ley 41 de 1998, así: Artículo 101. El aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en tierras de las comarcas o pueblos indígenas, por parte de sus integrantes, requiere de autorización emitida por las autoridades nacionales y comarcales. El Ministerio de Ambiente velará por que el aprovechamiento de estos recursos sea para el beneficio y bienestar de los pueblos indígenas.
Ver artículo 49 de Ley 8 del año 2015
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá