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Artículo 464 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 464. Se sancionará con veinticinco a trescientos sesenta y cinco díasmulta y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a quienes: 1. Se hagan pasar por otro y firmen una hoja de adhesión o autentiquen adhesiones falsas, con el propósito de inscribir una postulación indebidamente. 2. Se inscriban como adherentes a una postulación sin tener derecho, o a cambio de dinero u objetos materiales. 3. Alteren las inscripciones efectuadas en los libros de adherentes de candidatos por libre postulación.

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Artículo 465. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de uno a tres años a las personas que: 1. Coarten la libertad del sufragio mediante coacción, violencia, intimidación o cualquier otro medio. 2. Sustraigan, retengan, rompan o inutilicen la cédula de identidad personal de uno o más electores o las boletas con las cuales deben emitir el voto, con el objeto de interferir o impedirles el libre ejercicio del sufragio. 3. Ejerzan coacción u obliguen a los servidores públicos o a los empleados de empresas privadas, mediante la elaboración de listas, amenazas o presiones de cualquiera naturaleza, a asistir o a realizar trabajos para candidatos o partidos en determinada actividad partidista. 4. Abusen de la autoridad o influencia de un cargo público para actuar en beneficio o en contra de determinados candidatos en el proceso electoral o de las organizaciones que los postulen, u obstruyan el libre ejercicio de las actividades proselitistas o electorales que se realicen conforme a este Código. 5. Despidan, trasladen o en cualquier forma desmejoren de su cargo o puesto de trabajo, público o privado, a una persona que opte por un cargo de representación popular, desde el momento que quede en firme su postulación hasta sesenta días después de la entrega de credenciales. 6. Incumplan la orden de reintegro emanada del Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 278. 7. Ordenen el cierre total o parcial de una oficina pública para que los funcionarios que en ella laboran lleven a cabo actividades partidistas, destinadas a favorecer o perjudicar a un determinado candidato o partido político. Si no hubiera ninguna orden escrita para el cierre total o parcial de la oficina pública, el funcionario de más alta jerarquía de la respectiva dependencia será el responsable por el delito establecido en este numeral.

Ver artículo 465 de Código Electoral

Artículo 466. Se sancionará con pena de prisión de ocho meses a cuatro años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos a cinco años, a los funcionarios electorales que: 1. Suspendan o alteren ilegalmente el curso de la votación. 2. Obstaculicen en forma grave el ejercicio del sufragio.

Ver artículo 466 de Código Electoral

Artículo 467. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a un año o con cincuenta a doscientos díasmulta y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a dos años, a quienes indebidamente rehúsen expedir el certificado de residencia o expidan certificado de falsa residencia a un aspirante a candidato o a cualquier ciudadano que lo requiera para fines electorales.

Ver artículo 467 de Código Electoral


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