Artículo 47 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 123 del año 2013
República de Panamá
Artículo 47. Las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda recibirán depósitos en cuentas individuales de ahorro, de personas naturales o jurídicas, de conformidad con lo que establece el reglamento que rige el funcionamiento de estas sociedades. Con autorización del Banco, dichas sociedades podrán establecer sistemas de cuentas especiales de ahorro. Cada sociedad anónima de ahorros y préstamos para la vivienda llevará un registro general de depositantes que contendrá los datos que señale la reglamentación de esta Ley.
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Artículo 48. Los fondos depositados en cuentas de ahorro de las sociedades generarán los intereses que determine la Junta Directiva de las respectivas sociedades, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento emitido por el Banco.
Ver artículo 48 de Ley 123 del año 2013
Artículo 49. Las cuentas de ahorro depositadas en las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda serán inembargables hasta la suma de cinco mil balboas (B/.5,000.00), con excepción de aquellos casos en los que se trate de garantizar el cobro de deudas que provengan de pensiones alimenticias declaradas judicialmente y de los relacionados con el blanqueo de capitales.
Ver artículo 49 de Ley 123 del año 2013
Artículo 50. Los préstamos deberán garantizarse con primera hipoteca y anticresis sobre el bien objeto del préstamo y en todo caso el gravamen comprenderá el bien y todas las mejoras, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurran los directores o funcionarios de las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda por su gestión.
Ver artículo 50 de Ley 123 del año 2013
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