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Artículo 47 - POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO NACIONAL DE PANAMẠ

Ley 20 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 47. Los empleados de las Instituciones que por medio de esta Ley se incorporan al Banco Nacional de Panamá, pueden acogerse a las jubilaciones y pensiones de que trate este capítulo, teniendo en cuenta los años servidos en dichas Instituciones.

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Artículo 48. Esta Ley subroga la Ley No.11 de 7 de febrero de 1956.

Ver artículo 48 de Ley 20 del año 1975

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