Artículo 47 - POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO NACIONAL DE PANAMẠ
Ley 20 del año 1975
República de Panamá
Artículo 47. Los empleados de las Instituciones que por medio de esta Ley se incorporan al Banco Nacional de Panamá, pueden acogerse a las jubilaciones y pensiones de que trate este capítulo, teniendo en cuenta los años servidos en dichas Instituciones.
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