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Artículo 47 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIẠ

Ley 30 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 47. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un periodo que no excederá los seis meses.

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Órgano Ejecutivoreglamento


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Artículo 48. Esta Ley deroga el Decreto Ley 16 de 11 de julio de 1963 y cualquiera disposición que le sea contraria.

Ver artículo 48 de Ley 30 del año 2006

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