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Artículo 47 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMẠ

Ley 32 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 47. Todo el personal que a la entrada en vigencia de la presente Ley pertenezca a la planilla y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Pasaportes del Ministerio de Gobierno será integrado a la Autoridad de Pasaportes de Panamá, preservándose durante la implementación de la presente Ley los incentivos a la productividad y beneficios de que gozan los servidores públicos de la Dirección Nacional de Pasaportes.

Palabras clave de éste artículo

Dirección Nacional de PasaportesPanamáservidor públicoAdministración Pública


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Artículo 48. La Junta Directiva de la Autoridad tendrá a su cargo la reglamentación de la clasificación de cargos y escala salarial correspondiente de los servidores de la Autoridad, previa recomendación del administrador.

Ver artículo 48 de Ley 32 del año 2013

Artículo 49. En los casos de exoneraciones, la Autoridad estará regida por las disposiciones del Código Fiscal.

Ver artículo 49 de Ley 32 del año 2013

Artículo 50. La Autoridad contará con un periodo de transición de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, a los efectos de que realice los cambios y ajustes en su estructura administrativa y técnica.

Ver artículo 50 de Ley 32 del año 2013

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