Artículo 47 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ
Ley 67 del año 2008
República de Panamá
Artículo 47. La Vista Fiscal elaborada por el Fiscal de Cuentas contendrá lo siguiente: 1. La descripción clara y precisa de los hechos y de las circunstancias que dieron origen a la investigación de cuentas, con indicación de las fechas que comprende, la dependencia o el lugar en donde ocurrieron y la infracción presuntamente cometida, y con la exposición y cuantificación concreta de la lesión patrimonial causada al Estado. 2. Las diligencias y pruebas practicadas para determinar la veracidad de los hechos y las circunstancias investigadas. 3. La identificación completa con los nombres, los apellidos, el número de cédula de identidad personal y demás generales de las personas a quienes se les pueda exigir responsabilidad patrimonial, así como los cargos que desempeñan o hayan desempeñado en la entidad correspondiente, o su condición de persona natural o jurídica. En el caso de que sea persona jurídica, deben aparecer todos los datos que permitan identificarla claramente, incluyendo su nombre o razón socia l, su domicilio y el nombre y el apellido de su representante legal y de sus directivos. 4. La responsabilidad y el grado de esta que corresponde a la persona o las personas involucradas. 5. Los fundamentos de Derecho que justifican la medida procesal recomendada.
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