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Artículo 48 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ

Ley 136 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. Una vez interpuesto o anunciado el recurso de reconsideración o de apelación, y este se haya sustentado en tiempo oportuno, la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico o la Dirección General del Instituto Nacional de Cultura, según corresponda, resolverá en un término que no será mayor de treinta días. Esta resolución administrativa será notificada personalmente.

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Artículo 49. El artículo 34 del Decreto Ley 9 de 1997 queda así: "Artículo 34. Corresponde a la Dirección de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial conocer en única instancia sobre todas las solicitudes de desahucio o lanzamiento relacionadas con las edificaciones particulares destinadas para habitación dentro del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá."

Ver artículo 49 de Ley 136 del año 2013

Artículo 50. El artículo 35 del Decreto Ley 9 de 1997 queda así: "Artículo 35. El propietario de una edificación dentro del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá podrá solicitar el desahucio o lanzamiento del inmueble arrendado cuando fuera a destinar la edificación para su restauración, reconstrucción o conservación, siempre que los planos del anteproyecto hayan sido elaborados conforme a las especificaciones y normas sobre la materia y hayan sido debidamente aprobados de conformidad con este Decreto Ley. El propietario de la edificación presentará la solicitud de desahucio o lanzamiento, según corresponda, a la Dirección de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la cual tendrá un término improrrogable de treinta días para aprobar o rechazar la solicitud respectiva mediante procedimiento sumario. Se tendrá por aprobada una solicitud de desahucio o de lanzamiento cuando no haya sido rechazada en el término de treinta días."

Ver artículo 50 de Ley 136 del año 2013

Artículo 51. La presente Ley modifica los artículos 34 y 35 del Decreto Ley 9 de 27 de agosto de 1997.

Ver artículo 51 de Ley 136 del año 2013

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