Artículo 48 - POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS PARA SU PREVENCION Y REHABILITACION.
Ley 23 del año 1986
República de Panamá
Artículo 48: El laboratorio técnico especializado en drogas que opera en el Departamento Nacional de Investigaciones de las Fuerzas de Defensa, bajo la coordinación de la Procuraduría General de la Nación, contará con el personal científico necesario, encargado de analizar y establecer la naturaleza de la sustancia aprehendida qué se presuma sea droga. Realizará además cualesquiera otros análisis que requieran los agentes de instrucción, entregándoles los resultados de los exámenes mediante certificación oficial que constituirá documentos público auténtico.
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