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Artículo 48 - POR LA CUAL SE CREA LA AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, SE MODIFICA LA LEY 14 DE 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 34 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. Se permite la utilización de papel ahumado de tono intermedio hasta grado dos en el transporte colectivo urbano e interurbano y selectivo, a fin de minimizar los efectos dañinos de los rayos solares a los usuarios e interiores de los vehículos, y de mejorar la eficiencia de los aires acondicionados.

Palabras clave de éste artículo

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre


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Artículo 50. Esta Ley modifica el numeral 13 del artículo 5 y los artículos 19, 23, 26, 27,29, 30, 33, 36, 39, 46, 47,49, 50, 52,53,57 y 59 y adiciona el artículo 33A, a la Ley 14 de 1993; también modifica el artículo 41 de la Ley 10 de 1989 y deroga los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 22, 37, 38, 40, 45 y 60 de la Ley 14 de 1993, así como cualquier otra disposición legal o reglamentaria que le sea contraria.

Ver artículo 50 de Ley 34 del año 1999

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