Artículo 48 - POR LA CUAL SE CREA LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA DE PANAMA Y SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE LOS BIENES REVERTIDOS.
Ley 5 del año 1993
República de Panamá
Artículo 48. (Transitorio). Se faculta al Órgano Ejecutivo para transferir a LA AUTORIDAD, parcial lo totalmente, el personal, equipo, mobiliario, archivos y las partidas presupuestarias correspondientes, de las dependencias estatales que cumplan funciones específicas con respecto a los Bienes Revertidos y no formen parte de los organismo binacionales establecidos en el Tratado.
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