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Artículo 48 - POR LA CUAL SE CREA LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA DE PANAMA Y SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE LOS BIENES REVERTIDOS.

Ley 5 del año 1993

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. (Transitorio). Se faculta al Órgano Ejecutivo para transferir a LA AUTORIDAD, parcial lo totalmente, el personal, equipo, mobiliario, archivos y las partidas presupuestarias correspondientes, de las dependencias estatales que cumplan funciones específicas con respecto a los Bienes Revertidos y no formen parte de los organismo binacionales establecidos en el Tratado.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivocapitalPanamáMarina Mercante


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Artículo 49. Esta Ley deroga la Ley No. 17 de 29 de agosto de 1979; la Ley No. 19 de 29 de septiembre de 1983; y la Ley No. 1 de 14 de enero de 1991, con excepción de los Artículos 2, 3, 6 y 21 que se aplicarán a los polígonos descritos en los ordinales c, ch, d, e, f, g y h del Artículo 3 de la última Ley mencionada.

Ver artículo 49 de Ley 5 del año 1993

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