Artículo 48 - QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 51 del año 2005
República de Panamá
Artículo 48. Capacitación y desarrollo del recurso humano. La Caja de Seguro Social, para suplir sus necesidades, establecerá programas permanentes y continuos de desarrollo y capacitación, dirigidos a los servidores públicos que presten servicio en la Institución, para mejorar las competencias laborales, la productividad, la calidad y la gestión de los servicios donde laboran. La Caja de Seguro Social dispondrá de los recursos necesarios para el desarrollo de estos programas y proveerá capacitación a los servidores públicos de la Institución, cuando se introduzcan nuevos métodos o tecnologías en el lugar de trabajo, para el mejor desempeño individual y colectivo.
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Caja de Seguro Socialservidor públicocapitaltrabajo
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Artículo 49. Estabilidad en el puesto o cargo de los servidores públicos administrativos. Se reconoce la estabilidad de los servidores públicos administrativos que la hayan alcanzado a la entrada en vigencia de esta Ley. Los servidores públicos administrativos que ingresen a la Caja de Seguro Social, una vez cumplan con dos años de servicio continuos e ininterrumpidos, que laboren jornada completa y que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, obtengan dos evaluaciones anuales satisfactorias, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Evaluación del Desempeño, previamente consultado con los gremios y aprobado por la Junta Directiva, alcanzarán la estabilidad en el cargo. El ingreso a la Caja de Seguro Social se hará a través de concurso, conforme al procedimiento desarrollado por la Junta Directiva. Adquirida la estabilidad, se realizarán evaluaciones del desempeño, cuyos resultados serán la base para la aplicación de incentivos, correctivos o sanciones establecidas en las leyes, normas y reglamentos vigentes. La estabilidad en el cargo a que se refiere este artículo no se aplicará a los servidores públicos de confianza y a los que hayan sido contratados para un periodo definido u obra determinada. Parágrafo transitorio. Los servidores públicos administrativos que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, estén nombrados en la Institución y tengan más de dos y menos de cinco años de servicio continuo e ininterrumpido y que laboren jornada completa de trabajo, requerirán de una evaluación realizada dentro de los seis meses inmediatamente siguientes a la aprobación de esta Ley, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Evaluación del Desempeño, para alcanzar la estabilidad en el cargo.
Ver artículo 49 de Ley 51 del año 2005
Artículo 50. Escalafón de los servidores públicos administrativos. Los servidores públicos administrativos que laboran en la Caja de Seguro Social estarán clasificados de conformidad con el escalafón que les corresponda, en base a las leyes y acuerdos vigentes. Los cambios de categoría serán automáticos, una vez el servidor público administrativo cumpla con lo establecido en la ley especial que reglamenta cada profesión y haya aprobado la evaluación correspondiente con base al Manual de Evaluación de Desempeño a que se refieren los artículos 47 y 49 de esta Ley y a los criterios universalmente aplicables en relación a su objetividad, oportunidad y recurribilidad, entre otros. Los ascensos jerárquicos de los servidores públicos administrativos se basarán en concursos.
Ver artículo 50 de Ley 51 del año 2005
Artículo 51. Requisitos para profesionales o técnicos de la salud. Para ser profesional o técnico de la salud al servicio de la Caja de Seguro Social, se requiere ser panameño, tener título debidamente reconocido y estar autorizado por el Consejo Técnico de Salud Pública o el organismo técnico respectivo, para ejercer la profesión en la República. En el caso de que la Caja de Seguro Social necesite los servicios de un profesional o técnico de la salud y no se encuentre a un nacional para el cargo, la Caja de Seguro Social podrá contratar a un especialista extranjero hasta por un año improrrogable, salvo el caso de especialidades no disponibles para atender las necesidades respectivas a la salud humana y a la capacitación del recurso humano nacional, después que tenga la aprobación del Consejo Técnico de Salud Pública o del organismo técnico respectivo.
Ver artículo 51 de Ley 51 del año 2005
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