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Artículo 48 - SOBRE DISPOSITIVOS MEDICOS Y PRODUCTOS AFINES.

Ley 90 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. (Derogado por la Ley 92 del 12 de Septiembre de 2019)

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Artículo 49. Cualquier vacío legal en la presente Ley, se regirá supletoriamente por las normas del Procedimiento Administrativo General y, en su defecto, por el Código Judicial.

Ver artículo 49 de Ley 90 del año 2017

Artículo 50. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.

Ver artículo 50 de Ley 90 del año 2017

Artículo 51. La presente Ley modifica el artículo 1, el numeral 65 del artículo 3 y el artículo 44 de la Ley 1 de 10 de enero de 2001.

Ver artículo 51 de Ley 90 del año 2017

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