Artículo 484 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 484. Se sancionará con pena de arresto de diez días a tres meses, o multa de cincuenta (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a: 1. Los concurrentes a cualquier acto electoral que perturben el orden. 2. Las personas que penetren en algún recinto electoral con armas u objetos semejantes. 3. Las autoridades o los agentes de la autoridad que nieguen el auxilio solicitado por los funcionarios electorales o intervengan de cualquier manera para dejar sin efecto las disposiciones de las autoridades electorales. 4. Los funcionarios públicos que dificulten o nieguen el cumplimiento de lo establecido en los artículos 132 y 133.
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