Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 49 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. La declaratoria de emancipación se rige por la ley de la nacionalidad, salvo que esta designe otro ordenamiento jurídico distinto.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 50. Los tribunales panameños son competentes para conocer de la declaratoria de los nacionales sobre su emancipación, así como la de los extranjeros domiciliados en su territorio.

Ver artículo 50 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 51. La libre disposición de testar y el régimen legal de protección de activos constituidos por residentes o extranjeros son de orden público. La libertad de testar de residentes o extranjeros con bienes en la República de Panamá, así como los instrumentos de protección de activos constituidos por el testador, se someterán a la ley panameña.

Ver artículo 51 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 52. La sucesión en general como proceso universal de transmisión del dominio se rige por la ley de la situación de los bienes, aun cuando el difunto, al momento de su muerte, estuviera domiciliado en el extranjero. La sentencia sobre adjudicación de bienes dictada en país extranjero conforme a las leyes de este tendrá fuerza legal en la República de Panamá, a no ser que esté en conflicto con derechos fundados en la ley panameña que se hagan valer ante los tribunales nacionales. El tribunal competente para conocer del proceso universal de sucesión es el del lugar donde se encuentran los bienes del difunto.

Ver artículo 52 de Código de Derecho Internacional Privado


Buscar algo específico en las normas de Panamá