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Artículo 49 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION.

Ley 33 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. En atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se deberá comunicar al secretario general de las Naciones Unidas, así como a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en atención al numeral 9 del artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción y demás organismos internacionales, la creación de la Autoridad y la ubicación donde se encuentre funcionando.

Palabras clave de éste artículo

secretario generalAutoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información


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Artículo 50. La presente Ley modifica el artículo 38 de la Ley 68 de 20 de noviembre de 2003 y deroga el Decreto Ejecutivo 179 de 27 de octubre de 2004 y el Decreto Ejecutivo 232 de 21 de julio de 2009.

Ver artículo 50 de Ley 33 del año 2013

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