Artículo 49 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION.
Ley 33 del año 2013
República de Panamá
Artículo 49. En atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se deberá comunicar al secretario general de las Naciones Unidas, así como a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en atención al numeral 9 del artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción y demás organismos internacionales, la creación de la Autoridad y la ubicación donde se encuentre funcionando.
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