Artículo 49 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ
Ley 4 del año 2009
República de Panamá
Artículo 49. Una sociedad de responsabilidad limitada podrá fusionarse o consolidarse con otra sociedad nacional o extranjera de cualquier clase, mediante acuerdo de los socios, expresando el nombre de la sobreviviente y los derechos que los socios tendrán en la sociedad resultante. La fusión o consolidación deberá inscribirse en el Registro Público y no producirá transferencia de bienes incluso para todos los efectos legales. La sociedad resultante tendrá los derechos y las obligaciones de la sociedad fusionada o consolidada.
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