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Artículo 49 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ

Ley 4 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. Una sociedad de responsabilidad limitada podrá fusionarse o consolidarse con otra sociedad nacional o extranjera de cualquier clase, mediante acuerdo de los socios, expresando el nombre de la sobreviviente y los derechos que los socios tendrán en la sociedad resultante. La fusión o consolidación deberá inscribirse en el Registro Público y no producirá transferencia de bienes incluso para todos los efectos legales. La sociedad resultante tendrá los derechos y las obligaciones de la sociedad fusionada o consolidada.

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Artículo 50. Una sociedad de responsabilidad limitada extranjera podrá continuar bajo la jurisdicción de la República de Panamá, cumpliendo con las formalidades de constitución establecidas en esta Ley. Igualmente, una sociedad de responsabilidad limitada existente en Panamá podrá continuar operando en otro país, cumpliendo con las formalidades establecidas en este.

Ver artículo 50 de Ley 4 del año 2009

Artículo 51. A partir de la promulgación de esta Ley, las sociedades de responsabilidad limitada que hayan sido constituidas con anterioridad quedarán sujetas a ella.

Ver artículo 51 de Ley 4 del año 2009

Artículo 52. La presente Ley deroga la Ley 24 de 1 de febrero de 1966.

Ver artículo 52 de Ley 4 del año 2009

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