Artículo 49 - GENERAL DE AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 41 del año 1998
República de Panamá
Artículo 49. La Autoridad Nacional del Ambiente coordinará con el Ministerio de Educación, y lo apoyará, en la aplicación de la Ley 10 de 1992, específicamente en la incorporación del Eje Transversal de Educación Ambiental en las comunidades.
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Ministerio de EducaciónPanamá
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Artículo 50. La Autoridad Nacional del Ambiente otorgará, en los casos que se ameriten, reconocimientos ambientales para las personas naturales o jurídicas que dediquen esfuerzos a la educación ambiental.
Ver artículo 50 de Ley 41 del año 1998
Artículo 51. El Estado fomentará los programas de investigación científica y tecnológica aplicada en el área ambiental, tanto del ámbito público como privado, para tener mayores elementos de juicio en la toma de decisiones en la gestión ambiental nacional.
Ver artículo 51 de Ley 41 del año 1998
Artículo 52. La Autoridad Nacional del Ambiente coadyuvará en la elaboración y ejecución del Programa Permanente de Investigación Científica y Tecnológica, orientado a atender los aspectos de la gestión ambiental y los recursos naturales.
Ver artículo 52 de Ley 41 del año 1998
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