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Artículo 49 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.

Ley 52 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá otorgará incentivos para la gestión y realización de las funciones universitarias de investigación, extensión, docencia, gestión, innovación y movilidad académica, para las universidades debidamente acreditadas por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.

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Artículo 50. El Estado, por razón del cumplimiento de las funciones de utilidad pública y social de las universidades particulares acreditadas por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, exonerará los impuestos fiscales y municipales.

Ver artículo 50 de Ley 52 del año 2015

Artículo 51. Para contribuir al desarrollo y calidad de la educación universitaria, el Estado ofrecerá a las universidades acreditadas por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá préstamos a bajas tasas de interés a través de los bancos estatales. Además les ofrecerá franquicia postal.

Ver artículo 51 de Ley 52 del año 2015

Artículo 52. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un periodo que no exceda los seis meses.

Ver artículo 52 de Ley 52 del año 2015

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