Artículo 49 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 49. El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá otorgará incentivos para la gestión y realización de las funciones universitarias de investigación, extensión, docencia, gestión, innovación y movilidad académica, para las universidades debidamente acreditadas por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá