Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 49 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Y LA CUENTA UNICA DEL TESORO NACIONAL.

Ley 56 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. En el marco de las normas que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y ante razones excepcionales, debidamente sustentadas y motivadas, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer el otorgamiento de anticipo de fondos a dependencias e instituciones que operen dentro del ámbito de la Cuenta Única del Tesoro. Dichos anticipos se acreditarán en cuentas de tesorería de la Cuenta Única del Tesoro Nacional especialmente habilitadas y los pagos contra estas serán ordenados electrónicamente por las instituciones receptoras de estos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y cumplidos de inmediato por la Dirección General de Tesorería.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoMinisterio de Economía y FinanzascuentaTesoro Nacional


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 50. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas técnicas y metodológicas y los instructivos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro.

Ver artículo 50 de Ley 56 del año 2013

Artículo 51. Para el adecuado funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro, será una obligación de las principales instituciones involucradas en esta, o sea el Banco Nacional de Panamá y la Contraloría General de la República, brindar una expedita colaboración en su implementación al Ministerio de Economía y Finanzas.

Ver artículo 51 de Ley 56 del año 2013

Artículo 52. La Cuenta Única del Tesoro Nacional será implementada a través de un proceso gradual y programado en todo el ámbito de su competencia, tomando en consideración el siguiente cronograma: 1. A partir de la aprobación del reglamento de esta Ley, será puesta en vigencia en todo el ámbito del Gobierno Central sin ningún tipo de excepciones. 2. Transcurrido un año de su efectiva implementación en el ámbito del Gobierno Central, la Cuenta Única del Tesoro Nacional incluirá a las Instituciones Descentralizadas. 3. Al cumplirse el segundo año de su efectiva implementación en el ámbito del Gobierno Central y en las Instituciones Descentralizadas, la Cuenta Única del Tesoro Nacional incluirá a todas las Empresas Públicas no Financieras. Previo a la implementación de lo dispuesto en los numerales 2 y 3, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá evaluar sobre el grado de eficacia con que la Cuenta Única del Tesoro Nacional haya funcionado en su ámbito anterior y que están dadas las condiciones de operatividad eficiente que se requieran para ello. Si el resultado de la evaluación fuera positivo, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá implementar lo dispuesto en los numerales 2 y 3, en plazos menores a los establecidos; de no darse las condiciones, se podrán postergar los plazos hasta seis meses en cada caso.

Ver artículo 52 de Ley 56 del año 2013


Buscar algo específico en las normas de Panamá