Artículo 492 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 492. Calificación de la investigación. Concluida la fase de investigación, el Fiscal emitirá opinión jurídica en la que expresará su solicitud de sobreseimiento o de elevación de la causa a juicio. La calificación de la investigación corresponderá al Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías. Admitida la petición de elevación a juicio, se remitirá lo actuado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para que en esta instancia se resuelva lo que corresponda en Derecho. También corresponderá al Magistrado en funciones de Juez de Garantías dictar sobreseimiento, contra el cual procede el recurso de reconsideración ante el Pleno.
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Artículo 493. Juicio oral ante el Pleno. Sometida la causa a juicio, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se convertirá en Tribunal de Juicio, siguiendo las reglas del juicio oral.
Ver artículo 493 de Código Procesal Penal
Artículo 494. Reemplazo de los Magistrados. En las decisiones que correspondan al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados que ejerzan las funciones de Fiscal y de Juez de Garantías serán reemplazados por sus respectivos suplentes.
Ver artículo 494 de Código Procesal Penal
Artículo 495. Mayorías. Las decisiones que adopte el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dentro de las causas que se sigan contra un Diputado serán adoptadas por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. La sentencia que resuelva el fondo de la causa penal será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del Pleno de la Corte.
Ver artículo 495 de Código Procesal Penal
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