Artículo 497 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 497. Encargo de roles. En los procesos penales que sean de conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia, esta Sala designará a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Juez de Garantías.
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procesoCorte Suprema de JusticiaJuez de Garantías
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Artículo 498. Reemplazo del Magistrado. El Magistrado que ejerce las funciones de Juez de Garantías será reemplazado por su suplente en el juicio. Dicho Magistrado también tendrá a su cargo la etapa intermedia del juicio.
Ver artículo 498 de Código Procesal Penal
Artículo 499. Recursos. Los recursos contra las decisiones del Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías serán resueltos por el resto de los Magistrados de la Sala Penal. Capítulo III Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad
Ver artículo 499 de Código Procesal Penal
Artículo 500. Condición de inimputabilidad. Cuando en cualquier fase del proceso quede comprobada la condición de inimputabilidad del acusado, aquel se suspenderá en la fase que se encuentre y los subsiguientes trámites se regirán por lo dispuesto en este Capítulo.
Ver artículo 500 de Código Procesal Penal
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