Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 498 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 498. Se considera un menor en situación de riesgo social cuando: No asista a la escuela o institución de enseñanza en que está matriculado, o cuando no reciba la educación correspondiente; 2. Se dedique a la mendicidad, a la vagancia o a deambular en forma habitual, o al consumo de bebidas alcohólicas o drogas y estupefacientes o sustancias psicotrópicas; 3. Abandone el domicilio de sus padres o guardadores; 4. Se emplee en ocupaciones que puedan considerarse peligrosas o perjudiciales a la salud, la moral o contrarias a las buenas costumbres; 5. Frecuente el trato con gente viciosa y malviviente o viva en casa destinada al vicio; 6. Sus padres, parientes o guardadores no lo puedan controlar o se sustraiga frecuentemente a su autoridad; y 7. Los padres sin medios lícitos de vida sean delincuentes, alcohólicos, drogadictos, vagos, enfermos mentales o retardados mentales profundo y por ello no pueden ofrecerle un modelo de crianza.

Palabras clave de éste artículo

niñodomicilio


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 499. Se considera menor de la calle, aquél que vive en la calle y ha perdido casi todo contacto con su familia de origen, o si este contacto se da, es de forma esporádica. Se considera menor en la calle, aquél que tiene familia y vive con ella, pero debido a limitaciones económicas y sociales, se ve obligado a trabajar en la calle.

Ver artículo 499 de Código de La Familia

Artículo 500. Se considera que un menor es víctima de maltrato cuando se le infiera o se le coloque en riesgo de sufrir un daño o perjuicio en su salud física o mental o en su bienestar, por acciones u omisiones de parte de sus padres, tutores, encargados, guardadores, funcionarios o instituciones responsables de su cuidado o atención.

Ver artículo 500 de Código de La Familia

Artículo 501. El menor es víctima de maltrato cuando: 1. Se le cause o permita que otra persona le produzca, de manera no accidental, daño físico, mental o emocional, incluyendo lesiones físicas ocasionadas por castigos corporales; 2. No se le provea en forma adecuada de alimentos, ropas, habitación, educación o 85 cuidados en su salud, teniendo los medios económicos para hacerlo. 3. Se cometa o se permita que otros cometan abuso sexual con el menor u otros actos lascivos o impúdicos, aunque no impliquen acceso carnal; 4. Se le explote o se permita que otro lo utilice con fines de lucro, incluyendo la mendicidad, el uso de fotografías, películas pornográficas o para prostitución, propaganda o publicidad no apropiada para su edad, o en acto delictivo; 5. Se le emplee en trabajos prohibidos o contrarios a la moral o que pongan en peligro su vida o salud; y 6. Se le dispense trato negligente y malos tratos que puedan afectarle en su salud física o mental.

Ver artículo 501 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá