Artículo 5 - Que adopta normas de auditoría externa para los Bancos de Licencia General, a los Bancos Oficiales y a los Bancos de Licencia Internacional
República de Panamá
Articulo 5. INFORMES ESPECIALES. Las Juntas Directivas de los Bancos solicitarán a los auditores externos, dentro del término previsto para la entrega de sus estados financieros auditados, para que remitan en documento separado y con copia a la Superintendencia de Bancos, informes preparados por sus auditores externos sobre los siguientes aspectos: 1. Los principios contables seguidos por la administración del Banco. 2. La consistencia con la que dichos principios son efectivamente aplicados. 3. La incorporación de las distintas normas emitidas por la Superintendencia de Bancos a las prácticas contables que sigue la institución bancaria. 4. El impacto financiero de cualquier discrepancia entre los principios de contabilidad a los cuales hace referencia el Acuerdo 4/99 y la práctica de contabilidad seguida por la administración al preparar los Estados Financieros. 5. Hallazgos de presuntas actividades materiales que pongan en riesgo las operaciones del banco. 6. Transacciones cuestionables con empresas afiliadas o del mismo Grupo Económico al cual pertenece el Banco. 7. Evidencia de uso indebido de información privilegiada. 8. Observancia de las recomendaciones efectuadas en el pasado por los auditores externos del Banco. 9. Cualesquiera actos o situaciones irregulares detectados durante el curso de la auditoría externa. Los Bancos mantendrán a disposición de la Superintendencia de Bancos copia de las cartas a la gerencia preparadas por sus auditores externos con motivo de la preparación de los estados financieros auditados y la correspondencia que el Banco haya remitido a los auditores en respuesta.
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