Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 5 - QUE ADOPTA EL SERVICIO DE VERIFICACION DE IDENTIDAD Y DICTA MEDIDAS PARA LA INCLUSION DEL TIPO SANGUINEO EN LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL.

Ley 18 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, la Caja de Seguro Social expedirá la certificación del tipo sanguíneo de los asegurados, pensionados y jubilados; y el Ministerio de Salud lo hará con quienes no son asegurados, pensionados o jubilados, de forma gratuita.

Palabras clave de éste artículo

Caja de Seguro SocialjubiladoMinisterio de Salud


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 6. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el tipo sanguíneo de los nacidos en el territorio nacional en las instituciones de salud públicas o particulares, será incorporado al acta de nacimiento.

Ver artículo 6 de Ley 18 del año 2005

Artículo 7. Se adiciona el numeral 12 al artículo 7 de la Ley 108 de 1973, así: Artículo 7. La cédula de identidad personal llevará impresa en colores la Bandera Nacional y como membrete “REPÚBLICA DE PANAMÁ. TRIBUNAL ELECTORAL”. Además contendrá los siguientes datos: ... 12. El tipo sanguíneo del titular. ...

Ver artículo 7 de Ley 18 del año 2005

Artículo 8. La presente Ley adiciona el numeral 12 al artículo 7 de la Ley 108 de 8 de octubre de 1973.

Ver artículo 8 de Ley 18 del año 2005

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá