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Artículo 5 - POR LA CUAL SE INCORPORA AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL EL ESTUDIO SISTEMATICO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Ley 2 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. El Ministerio de Educación deberá distribuir gratuitamente a los docentes y educandos de todo el país los documentos mencionado en el Artículo 1º de la presente Ley, dentro del primer bimestre del año lectivo 1984.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Educación


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Artículo 6. La distribución a que refiere el artículo anterior se efectuará cada año a los Docentes y educandos que ingresen por primera vez al Sistema de Educación Nacional.

Ver artículo 6 de Ley 2 del año 1984

Artículo 7. En los niveles de educación secundaria esta cátedra será impartida por personal idóneo especializado.

Ver artículo 7 de Ley 2 del año 1984

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