Artículo 5 - POR LA CUAL SE DEROGA EL DECRETO DE GABINETE 64 DE 23 DE FEBRERO DE 1990 Y SE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA LEY 108 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974, CONFORME FUE MODIFICADA POR LA LEY 71 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1976 Y LA LEY 27 DE 23 DE AGOSTO DE 1977 Ỵ..
Ley 2 del año 1991
República de Panamá
Artículo 5. Esta Ley tendrá efectos, en lo que respecta al Artículo 1, a partir del día 31 de diciembre de 1990; en lo que respecta al Artículo 2 y los siguientes tendrá efectos a partir del día 1º. De enero de 1991; y empezará a regir a partir de su promulgación.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá