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Artículo 5 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO CRISTOBAL ESTE, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO CRISTOBAL, EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE COLON.

Ley 20 del año 2014

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento Cristóbal, sin excluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: Arco Iris, Margarita, La Cresta, José Dominador Bazán, Mindy, Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio, Barriada Altos del Atlántico, Génesis, Sagrada Resurrección, Barriada Victoria, Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo Espinar, Sherman, Gamboa y Escobal.

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Artículo 6. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad Arco Iris y la cabecera del corregimiento Cristóbal Este es la comunidad Los Lagos.

Ver artículo 6 de Ley 20 del año 2014

Artículo 7. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.

Ver artículo 7 de Ley 20 del año 2014

Artículo 8. La elección del representante del corregimiento que corresponde por razón de esta Ley se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con el Código Electoral, y el Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular. G.O.27634A     ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ  

Ver artículo 8 de Ley 20 del año 2014

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