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Artículo 5 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO LA TRINCHERA, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO GUARUMAL, DISTRITO DE SONA, PROVINCIA DE VERAGUAS.

Ley 3 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.

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Ministerio de Economía y FinanzasContraloría General de la Repúblicapolitica


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Artículo 6. El actual representante del corregimiento Guarumal y las autoridades de policía de este corregimiento sujeto a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según el caso, de la nueva división políticoadministrativa que esta Ley establece, de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral.

Ver artículo 6 de Ley 3 del año 2018

Artículo 7. La presente Ley modifica el primer párrafo, el literal c de los numerales 2 y 4, el numeral 6, los literales b y c del numeral 7 y el literal a de los numerales 9 y 11 y se adiciona el numeral 12 al artículo 70 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998.

Ver artículo 7 de Ley 3 del año 2018

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