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Artículo 5 - QUE REESTABLECE LA VIGENCIA DE UN ARTICULO DEL CODIGO FISCAL PARA AUTORIZAR LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS AL CENTENARIO DE LA CRUZ ROJA PANAMEÑẠ

Ley 44 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. El derecho de señoreaje proveniente de la acuñación de las monedas de calidad corriente conmemorativas del Centenario de la Cruz Roja Panameña, durante el periodo 2017 al 2018, previa deducción de los gastos que le genere esta acuñación al Banco Nacional de Panamá, será trasferido a favor de la Cruz Roja Panameña, para el cumplimiento de sus programas de asistencia humanitaria. Igualmente, el costo de las acuñaciones de monedas de calidad de prueba durante los años 2017 y 2018 será deducido del señoreaje que se transferirá a la Cruz Roja Panameña en cada una de estas vigencias fiscales. Los fondos recibidos por concepto de señoreaje serán utilizados por la Cruz Roja Panameña exclusivamente para obras y programas destinados a la asistencia humanitaria, promoción del voluntariado, inversión en infraestructura, dotación de equipos, investigación, mantenimiento de infraestructuras y equipos y conservación y desarrollo de los programas correspondientes a sus objetivos.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 6. La presente Ley restablece la vigencia del artículo 1172 N del Código Fiscal.

Ver artículo 6 de Ley 44 del año 2017

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