Artículo 5 - QUE FIJA LAS LINEAS DE BASE A PARTIR DE LAS CUALES SE MIDE LA ANCHURA DE MAR TERRITORIAL DE LA REPUBLICA DE PANAMA EN EL MAR CARIBE Y EN EL OCEANO PACIFICỌ
Ley 47 del año 2018
República de Panamá
Artículo 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá estará facultado para depositar ante el Secretario General de las Naciones Unidas un ejemplar de la lista de coordenadas geográficas descritas en los artículos 2 y 3 de la presente Ley.
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