Artículo 5 - QUE CREA LA CONDECORACION CACIQUE URRACA O UBARRAGA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 52 del año 2002
República de Panamá
Artículo 5. La Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá será conferida a personas naturales, nacionales o extranjeras, o a personas jurídicas que, en su trayectoria pública, han defendido los derechos humanos de los pueblos indígenas, han contribuido a fortalecer la nacionalidad panameña o han promovido la tolerancia y los valores humanos de los nacionales.
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