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Artículo 5 - QUE CREA EL CONSEJO PERMANENTE MULTISECTORIAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL COMPROMISO NACIONAL POR LA EDUCACION.

Ley 59 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Los miembros del COPEME serán designados en sus cargos por un periodo no mayor de dos años, prorrogable por una sola vez. No obstante, podrán ser reemplazados en el momento en que su respectiva organización lo considere necesario. La participación de los miembros del COPEME será ad honorem; sin embargo, el COPEME cubrirá todos los gastos relacionados con la realización de sus funciones y actividades.

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Artículo 6. Las reuniones del COPEME se realizarán, por los menos, una vez al mes. La convocatoria la hará el coordinador general a través de la Secretaría Técnica, y definirá la fecha de la reunión, la agenda de trabajo y la duración de la reunión.

Ver artículo 6 de Ley 59 del año 2018

Artículo 7. El COPEME será presidido por un coordinador general, quien ocupará el cargo por un periodo de seis meses y será escogido de entre los miembros principales. El cargo de coordinador general será ejercido de forma rotativa por todos los sectores que forman parte del COPEME, de acuerdo con el procedimiento o mecanismo que adopte esta organización para la realización de sus objetivos y fines.

Ver artículo 7 de Ley 59 del año 2018

Artículo 8. Son funciones del coordinador general: l. Proponer la agenda del día. 2. Presidir las reuniones del COPEME. 3. Presentar a la comunidad y la sociedad civil en general el informe anual de las actividades realizadas por el COPEME. 4. Presentar el informe de sus actividades al Consejo de Gabinete, previa solicitud y aprobación de cortesía de sala de este Consejo. 5. Cualquier otra función inherente a su naturaleza y fines.

Ver artículo 8 de Ley 59 del año 2018

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