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Artículo 5 - POR LA CUAL SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL LA FINCA TABLEÑA DEL DOCTOR BELISARIO PORRAS DENOMINADA "EL PAUSILIPO" Y SE CREA UN MUSEO REGIONAL DE LOS SANTOS.

Ley 7 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5: El Museo Regional de Los Santos estará sujeto a las normas establecidas por el Instituto Nacional de Cultura.

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Artículo 6: Para el cumplimiento de la presente Ley, se autoriza al Instituto Nacional de Cultura incluir en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año 1995, las partidas correspondientes para el mantenimiento y conservación del inmueble declarado Monumento Histórico Nacional y para el funcionamiento, operación y conservación del Museo Regional de Los Santos.

Ver artículo 6 de Ley 7 del año 1994

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