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Artículo 5 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 97 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 5. Corresponde a los Viceministros las siguientes atribuciones, según el ramo: 1. Firmar con el Ministro las resoluciones pertinentes; 2. Actuar en nombre del Ministerio por delegación de funciones, según se establece en la presente Ley; 3. Las demás atribuciones que le señalen la Ley, los reglamentos y el Ministro.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoMinisterio de Economía y Finanzas


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Articulo 13. El control de los programas especiales de desarrollo social que se efectuaban por conducto de la Dirección de Planificación y Coordinación Regional, se adscribe al Ministerio de la Presidencia.

Ver artículo 13 de Ley 97 del año 1998

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