Artículo 5 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 97 del año 1998
República de Panamá
Articulo 5. Corresponde a los Viceministros las siguientes atribuciones, según el ramo: 1. Firmar con el Ministro las resoluciones pertinentes; 2. Actuar en nombre del Ministerio por delegación de funciones, según se establece en la presente Ley; 3. Las demás atribuciones que le señalen la Ley, los reglamentos y el Ministro.
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