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Artículo 50 - POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Ley 39 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 50. Las Asociaciones y Sociedades estarán sujetas a la inspección, examen y auditoría del Banco Hipotecario Nacional. El Banco Hipotecario Nacional podrá exigir a las Asociaciones o Sociedades en cualquier tiempo las informaciones y documentos que juzgue convenientes salvo en materia fiscal.

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Artículo 51. El Banco Hipotecario Nacional, ejercerá la fiscalización e inspección de las operaciones de las Asociaciones y Sociedades de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.

Ver artículo 51 de Ley 39 del año 1984

Artículo 52. Las Asociaciones o Sociedades deberán presentar anualmente ante el Banco Hipotecario Nacional dentro de los treinta (30) días después de celebrada su Asamblea General Ordinaria, un Informe detallado que comprenda el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, los cambios efectuados en su Junta Directiva, la Nómina de los Asociados y el Monto de sus Depósitos, el informe de Auditoría, la Memoria de Labores correspondientes al ejercicio inmediato anterior y sus proyecciones para el año siguiente y cualquier otro documento que exija el Banco.

Ver artículo 52 de Ley 39 del año 1984

Artículo 53. Ninguna persona, natural o jurídica, que no hubiere sido autorizada expresamente para ello por otra Ley podrá dedicarse al giro que, en conformidad a la presente Ley, corresponde a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos si no diere previo cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Tampoco podrá poner en su local u oficina cartel que contenga en castellano o cualquier otro idioma, expresiones que indiquen que dicho sitio es local u oficina de ésta; ni podrá tampoco hacer uso de membretes, carteles o títulos impresos, formularios en blanco, notas, recibos, circulantes o cualquier otro papel, de cualquier naturaleza que fuere impreso en todo o parte o escrito en todo o en parte, que contenga el nombre u otra palabra, que indiquen que los negocios a que se dedican dichas personas son los propios del giro de una Asociación o Sociedad.

Ver artículo 53 de Ley 39 del año 1984

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