Artículo 51 - QUE REFORMA EL CODIGO PENAL, JUDICIAL Y PROCESAL PENAL Y ADOPTA MEDIDAS CONTRA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADẠ
Ley 121 del año 2013
República de Panamá
Artículo 51. Cuando sea necesario en la investigación de los delitos, los agentes de instrucción del Ministerio Público podrán utilizar las técnicas especiales de investigación que se establecen en la presente Ley.
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