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Artículo 51 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 135 del año 1943

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. En la resolución en que se niega la admisión de una demanda deberán expresarse los defectos que tenga, y ordenarse su devolución al interesado para que los corrija.

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Artículo 52. Las sentencias definitivas ejecutoriadas del Tribunal de lo contenciosoadministrativo son obligatorias para los particulares y la Administración y no están sujetas a recursos distintos de los establecidos en esta Ley.

Ver artículo 52 de Ley 135 del año 1943

Artículo 53. Cuando por sentencia definitiva se decrete la revocatoria o nulidad de una ordenanza o de un acuerdo municipal, en todo o en parte, quedarán virtualmente sin vigor, en lo pertinente, dicha ordenanza o dicho acuerdo.

Ver artículo 53 de Ley 135 del año 1943

Artículo 54. Ningún acto administrativo revocado por el Tribunal podrá ser reproducido por la corporación o funcionario que lo dictó si conserva la esencia de las mismas disposiciones revocadas, a menos que con posterioridad a la sentencia hayan desaparecido los fundamentos legales de la revocación.

Ver artículo 54 de Ley 135 del año 1943

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