Artículo 51 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 51. En la resolución en que se niega la admisión de una demanda deberán expresarse los defectos que tenga, y ordenarse su devolución al interesado para que los corrija.
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Artículo 52. Las sentencias definitivas ejecutoriadas del Tribunal de lo contenciosoadministrativo son obligatorias para los particulares y la Administración y no están sujetas a recursos distintos de los establecidos en esta Ley.
Ver artículo 52 de Ley 135 del año 1943
Artículo 53. Cuando por sentencia definitiva se decrete la revocatoria o nulidad de una ordenanza o de un acuerdo municipal, en todo o en parte, quedarán virtualmente sin vigor, en lo pertinente, dicha ordenanza o dicho acuerdo.
Ver artículo 53 de Ley 135 del año 1943
Artículo 54. Ningún acto administrativo revocado por el Tribunal podrá ser reproducido por la corporación o funcionario que lo dictó si conserva la esencia de las mismas disposiciones revocadas, a menos que con posterioridad a la sentencia hayan desaparecido los fundamentos legales de la revocación.
Ver artículo 54 de Ley 135 del año 1943
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