Artículo 51 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 36 del año 2013
República de Panamá
Artículo 51. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa días, contado a partir de su entrada en vigencia.
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