Artículo 51 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.
Ley 42 del año 2001
República de Panamá
Artículo 51. Son conductas prohibidas a las empresas financieras: 1. Manejo descuidado de sus registros, archivos y demás documentos, cuando ello impida o dificulte la inspección de sus operaciones. 2. Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Comercio e Industrias. 3. Presentación de información que no se ajuste a la realidad de la empresa. 4. Declaraciones falsas al Ministerio de Comercio a Industrias, por parte de los directores, dignatarios, representantes, apoderados, gerentes y demás funcionarios, sobre las operaciones o negocios de la empresa. 5. Presentación de documentos falsos o adulterados, con el objeto de disimular u ocultar el cobro ¡legal de intereses o recargos a los deudores de la empresa. 6. Utilización de un método de calculo diferente a los permitidos por la presente Ley. 7. Cálculo incorrecto de la Tasa de Interés Efectiva Aplicada. 8. Tergiversación de la información de los gastos y comisiones cobrados y retenidos para sí. 9. Tergiversación de la información de los gastos y comisiones cobrados y destinados a terceros. 10. Cobro de intereses mayores a los calculados, según el saldo del préstamo. 11. Cobro de intereses mayores, cuando se cancela el préstamo anticipadamente. 12. No informar al consumidor o usuario en las cotizaciones y contratos los gastos y comisiones cobrados, la Tasa de Interés Nominal y Tasa de Interés Efectiva Aplicada, el método de cálculo de los intereses, el plazo del préstamo, la cantidad recibida y el monto de la obligación. 13. Firma de contratos con espacios en blanco. 13. Cobro de préstamos por descuento directo con claves diferentes a las de préstamos comerciales. 14. No remitir a las empresas aseguradoras las primas de seguro pagadas por los consumidores como parte de su obligación. 15. Cualquier otro acto y conducta violatorios de esta Ley.
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