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Artículo 51 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. Se entiende como centros de capacitación y entrenamiento en vigilancia y protección privada, las empresas legalmente constituidas y autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública, a través de la DIASP, cuyo objeto social sea proveer enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización en conocimientos relacionados con vigilancia y protección privada. Únicamente están autorizadas para ofrecer estos servicios las empresas que se dediquen a la capacitación y entrenamiento de los servicios señalados en el artículo 2, exceptuando a las agencias de seguridad privada.

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Artículo 52. Los que pretendan ejercer labores como agentes de seguridad privada deberán superar los módulos profesionales de formación teóricopráctica establecidos en el curso básico para agentes de seguridad privada, impartidos por el Centro de Capacitación de Seguridad del Ministerio de Seguridad Pública o los centros de capacitación privados autorizados por la DIASP. Este curso es de carácter obligatorio. El pensum académico, los conocimientos, las habilidades, las pruebas psicotécnicas, las destrezas y las actitudes que deben alcanzar en dichos módulos, así como su duración, serán determinados por el Centro de Capacitación de Seguridad del Ministerio de Seguridad Pública a propuesta de la DIASP.

Ver artículo 52 de Ley 56 del año 2011

Artículo 53. Las personas jurídicas que brinden programas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada deben presentar en la DIASP el contenido de los programas que van a desarrollar, los medios que utilizarán, el personal instructor, el personal que será capacitado y el lugar donde impartirán la capacitación o instrucción.

Ver artículo 53 de Ley 56 del año 2011

Artículo 54. Los centros de capacitación y entrenamiento de vigilancia y protección privada deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, cuyo monto mínimo será de cien mil balboas (B/.100,000.00) que cubra los riesgos por uso indebido de armas de fuego u otros elementos utilizados en desarrollo de sus funciones.

Ver artículo 54 de Ley 56 del año 2011

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