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Artículo 52 - Código Sanitario

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Artículo 52. Los miembros del jurado no pueden actuar en diligencias o asuntos que se promuevan ante el jurado y que les interesen personalmente. En tales casos actuará el suplente respectivo.

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Artículo 53. Los fallos del jurado del escalafón sanitario, en los asuntos de su competencia, sólo son revisables por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Ver artículo 53 de Código Sanitario

Artículo 54. Son atribuciones del Jurado del escalafón sanitario: 1. Abrir los concursos de ingreso al escalafón, examinar los antecedentes de los candidatos y aprobarlos o rechazarlos; 2. Clasificar a los miembros por categorías y en el orden que les corresponda; 3. Aprobar o rechazar a los candidatos para ascensos, previa estimación de su conducta y actuación oficial, su estado físico y sus méritos profesionales, incluso por exámenes; 4. Oír en juicio y fallar sobre los cargos por falta o indisciplina que se formulen contra los miembros del escalafón; 5. Conocer de todos los casos de separación de éstos y determinar las indemnizaciones a que hubiere lugar; 6. Ejercer las demás atribuciones que se establecen en este Código; o los reglamentos respectivos.

Ver artículo 54 de Código Sanitario

Artículo 55. Todo ingreso al escalafón sanitario se hará por concurso de oposición. Para ser admitido a concurso se requiere: 1. Ser panameño, menor de 35 años de edad, salvo el caso de los médicos a que se refiere el Artículo 43, que deberán ser menores de 40 años de edad; 2. Poseer uno de los títulos universitarios considerados en el artículo 40 y estar autorizado para ejercer Ia profesión respectiva en el país; 3. No padecer incapacidad o defecto físico, que le impida desempeñar su cargo con entera eficiencia; 4. Acreditar buena conducta y antecedentes honorables.

Ver artículo 55 de Código Sanitario


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