Artículo 52 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 52. El Servicio Nacional de Migración llevará el registro de los impedimentos emitidos por las autoridades competentes y establecerá mediante reglamento, los procedimientos para su recepción, actualización y control.
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