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Artículo 52 - GENERAL SOBRE LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL, EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y EL SIDẠ

Ley 3 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentará la presente Ley, para lo cual presentará el proyecto de reglamentación dentro de los ciento cincuenta días, contados a partir de su promulgación.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 53. Esta Ley modifica el numeral 9 del artículo 126 del Código de Trabajo, adiciona el artículo 252 A al Código Penal y deroga la Ley 26 de 17 de diciembre de 1992, así como toda disposición que le sea contraria.

Ver artículo 53 de Ley 3 del año 2000

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