Artículo 52 - GENERAL SOBRE LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL, EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y EL SIDẠ
Ley 3 del año 2000
República de Panamá
Artículo 52. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentará la presente Ley, para lo cual presentará el proyecto de reglamentación dentro de los ciento cincuenta días, contados a partir de su promulgación.
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