Artículo 52 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.
Ley 35 del año 2018
República de Panamá
Artículo 52. El personal médico, de laboratorio, de enfermería y administrativo que intervenga en el procedimiento transfusional, será responsable en la medida de su participación.
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Artículo 53. A fin de introducir medidas correctivas, preventivas y actuar con la máxima celeridad y eficacia, los servicios de sangre deberán contar con un sistema de hemovigilancia para la detección, registro y análisis de información relativa a los efectos adversos e incidentes del proceso transfusional, desde la donación hasta la transfusión sanguínea y su seguimiento, de manera completa y objetiva.
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Artículo 54. El sistema de hemovigilancia será coordinado y supervisado por el Ministerio de Salud a través de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, con la finalidad de garantizar la seguridad transfusional.
Ver artículo 54 de Ley 35 del año 2018
Artículo 55. Los Servicios de Sangre deben contar con un Comité de Medicina Transfusional, que estará conformado por un equipo multidisciplinario, cuyos objetivos serán los siguientes: 1. Mejorar la seguridad transfusional en el desarrollo de políticas basadas en la evidencia y centradas en el paciente. 2. Participar en la educación profesional y en el monitoreo del uso de la sangre. 3. Llevar a cabo la hemovigilancia de los servicios de salud en los que se realizan hemoterapias. 4. Rendir cuentas al director médico de la institución. 5. Determinar las acciones del hospital relacionadas con la transfusión sanguínea y disponer de medios eficaces para difundirla entre el personal involucrado, con la finalidad de vigilar la cadena transfusional desde la extracción de sangre y sus hemocomponentes, hasta el seguimiento de los receptores. 6. Prevenir y tratar la aparición o recurrencia de incidentes o efectos adversos durante el proceso transfusional. Los integrantes y las funciones de este comité estarán definidos en la reglamentación de esta Ley.
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