Artículo 52 - SE DEROGA LA LEY 72 DE 1976, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REASEGUROS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS.
Ley 56 del año 1984
República de Panamá
Artículo 52. Durante la intervención o reorganización, según sea el caso, no procederá solicitud alguna de quiebra o de liquidación forzosa de la empresa y se suspenderá la prescripción de los créditos y deudas de la misma, así como la tramitación de cualesquiera acciones en su contra o de ejecución de sus bienes, con respuesta a obligaciones adquiridas con anterioridad al plan de reorganización. Tampoco podrá pagarse ninguna deuda de la empresa intervenida, creada antes de la intervención, sin autorización de la Comisión Nacional de Reaseguros.
Palabras clave de éste artículo
creditocapitalPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 54. Subsanada la causa de la intervención, la misma podrá ser suspendida por los interventores, quienes someterán su decisión a la aprobación de la Comisión Nacional de Reaseguros. En un plazo de treinta (30) días calendarios desde el recibo de la comunicación de los interventores, la Comisión Nacional de Reaseguros aprobará su decisión, devolviendo inmediatamente la administración de la empresa a sus directores o socios administradores, según sea el caso; o la improbará, decretando que continúe la intervención o que los interventores rindan su informe final con recomendaciones en cuanto a la reorganización, quiebra o liquidación forzosa de la empresa. Contra tal resolución, no habrá lugar a recurso alguno.
Ver artículo 54 de Ley 56 del año 1984
Artículo 55. Si la Comisión Nacional de Reaseguros decide que es conveniente la reorganización de la empresa, dentro del plazo que establece el Artículo 50 de esta Ley, elaborará un plan de reorganización que contendrá cuando menos lo siguiente: 1. La designación de un Comité Ejecutivo integrado del número de personas que estime necesario, que ejercerá privativamente la administración y control de la empresa mientras dure la reorganización. El Comité Ejecutivo estará compuesto de personas con no menos de cinco (5) años de experiencia administrativa en el negocio de reaseguros. Dichas personas serán designadas por la Comisión Nacional de Reaseguros previa consulta con la asociación o asociaciones nacionales de reaseguradores. El Comité Ejecutivo dictará su propio reglamento para la celebración de sesiones y la toma de decisiones. 2. Pautas generales en cuanto al método de reorganización para lograr el objetivo de devolver a la empresa a una operación eficiente y segura, teniendo en consideración el interés de los reasegurados, acreedores, accionistas o socios. 3. Instrucciones para la remoción de cualquier director, dignatario o socio administrador o la destitución de cualquier administrador y otro empleado cuya actuación dolosa o negligente haya sido causa total o parcial de la intervención y reorganización de la empresa. 4. El período dentro del cual se deberá completar la reorganización, que podrá ser prorrogado hasta por igual duración por la Comisión Nacional de Reaseguros, con base en solicitud motivada del Comité Ejecutivo.
Ver artículo 55 de Ley 56 del año 1984
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá