Artículo 529 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 529. Las inscripciones referentes a los nacimientos, de que trata el artículo 88 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006, marginales, cancelaciones de inscripciones o de marginales y las reinscripciones y demás asuntos de que deba conocer el Registro Civil y decidir por resolución se autorizarán mediante resoluciones administrativas numeradas. Del mismo modo se procederá cuando se conozca por los magistrados en grado de apelación. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las resoluciones que dentro de su competencia se dicten en la Dirección Nacional de Cedulación.
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Artículo 530. Las resoluciones jurisdiccionales pueden ser: 1. Proveídos, cuando son de mero obedecimiento y por disponerlo expresamente la Ley se ejecutorían en forma instantánea. 2. Providencias, cuando se limitan a disponer sobre el trámite de la actuación. 3. Autos, cuando deciden una cuestión incidental o accesoria del proceso. 4. Sentencias, cuando deciden las pretensiones o el fondo del proceso.
Ver artículo 530 de Código Electoral
Artículo 531. En la Secretaría General o en el despacho inferior correspondiente se dejará copia autenticada de las resoluciones administrativas, de los autos y de las sentencias, las cuales serán foliadas y encuadernadas anualmente.
Ver artículo 531 de Código Electoral
Artículo 532. Las resoluciones administrativas y las jurisdiccionales indicarán la denominación del Tribunal o del funcionario que las expida, se firmarán en el lugar y la fecha en que se pronuncien, expresados en letras; y concluirán con la firma del o los magistrados y del secretario general o, cuando fuere el caso, del funcionario que las expida. Las resoluciones administrativas numeradas que dicte el Tribunal expresarán, además, en su parte resolutiva, que el Tribunal las expide en uso de sus facultades constitucionales y legales. Los autos serán motivados y expresarán los fundamentos jurídicos pertinentes con cita de las disposiciones legales aplicables al caso. Las providencias indicarán el trámite que se ordene y el plazo que se fije para el mismo.
Ver artículo 532 de Código Electoral
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